Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Ballestas Regina Julio·Demandado Caribemar De La Costa Sas Esp Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Que Pretende La Restitución De Una Franja De Terreno De Un Predio, Ocupada Al Parecer De Manera Irregular Y Permanente, Sobre El Cual Se Edificaron Torres De Energía Eléctrica Sin Mediar Servidumbre O Contrato Que Así Lo Permitiera.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cartagena, suscitado por una demanda verbal – declarativa de restitución de tenencia, entre otras, presentada por una ciudadana, en contra de Caribemar de la Costa S.A.S.

E.S.P. y Electrificadora del Caribe S.A.

E.S.P. en liquidación, con el fin de solicitar que se declare: una ocupación irregular sobre una franja de terreno de un predio de su propiedad, la existencia de un contrato de comodato precario y terminación del mismo por culpa imputable a los comodatarios, se ordene la restitución de la porción de terreno y se las condene solidariamente al pago de los frutos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena pudo constatar que, a pesar de la existencia de otras, tanto las pretensiones principales como las subsidiarias coinciden en que se ordene la restitución y/o reivindicación del bien ocupado sobre el cual no se ha constituido legalmente una servidumbre y se solicita el pago de indemnizaciones y frutos respectivos.

Por tratarse de pretensiones no enmarcadas en asuntos expresamente señalados en el artículo 33 de la Ley 142/94, de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 1045/21 que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la señora Fiorella Regina Gómez Ballestas en contra de las sociedades Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en liquidación, le corresponde al Juzgado 003 Civil del Circuito de Cartagena.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6287 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Cartagena para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartagena.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.